La Constitución reconoce a las rondas campesinas funciones jurisdiccionales siempre que se respete el ejercicio de los derechos humanos. Los problemas surgen cuando las rondas “disciplinan” por medio de métodos que comprometen la integridad física.
Por Carlos Hakansson. 18 julio, 2022. Publicado en Suplemento Dominical, El Tiempo, el 17 de Julio del 2022.La Constitución reconoce a las rondas campesinas funciones jurisdiccionales siempre que se respete el ejercicio de los derechos humanos (artículo 149 CP). Un límite que armoniza el derecho consuetudinario con los principios que inspiran el constitucionalismo. Hasta aquí todo parece guardar un equilibrio teórico que permite la convivencia de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades campesinas y nativas con una institución producida por la cultura occidental. En la práctica, los problemas surgen cada vez que las rondas “disciplinan” por medio de métodos que comprometen la integridad física y libertad personal cuando corrigen una presunta falta o inconducta local.
Fotos: GEC
La Constitución dispone además que “la ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. El concepto de “jurisdicción especial” desborda la constitucionalidad, pues, las rondas no administran justicia ni existen jurisdicciones independientes “con excepción de la arbitral y militar” (artículo 139.1 CP). En un Estado de Derecho, las funciones jurisdiccionales reconocidas a las rondas campesinas sólo legitiman su accionar para resolver, en el ámbito de su competencia, toda violación contra el ordenamiento jurídico estatal presidido por la Constitución. En ese sentido, una interpretación unitaria de sus disposiciones exige que las rondas campesinas ejerzan su autoridad respetando los derechos fundamentales. En su ámbito de competencia, las rondas están llamadas a poner orden en zonas del territorio nacional dónde el ius puniendi estatal no alcanza para exigir la observancia del ordenamiento jurídico. Las rondas forman parte de nuestra realidad nacional, pero debería procurarse su progresivo relevo por autoridades formales (jueces, fiscales, seguridad nacional) en todo el territorio para consolidar un pleno Estado de Derecho. Como es tradicional en el país, lo excepcional y transitorio se normaliza con el paso del tiempo.
En doscientos años de historia republicana tenemos un Estado débil con más influencia costera que en la selva y sierra donde no alcanza los 900 metros de altura, más allá de los alrededores de una plaza de armas no se conoce y menos se aplica la Constitución, el código civil, penal, etcétera. Recordemos que el ejercicio del poder es dinámico, nunca estático, cualquier vacío u omisión será ocupado y ejercido por otra persona, grupo, órgano o institución para cometer, según el caso y concretas circunstancias, actos lícitos o delictivos. Es una realidad normalizada que tampoco ha formado parte de un desarrollo regional aplicado con conocimiento de las necesidades de la zona y solución a sus problemas.
Uno de los datos que se conservan en el recuerdo es la labor que las rondas campesinas realizaron contra el terrorismo, reconocimiento que no puso en agenda la estrategia para su acompañamiento y reducción de competencias mientras se producía el tránsito hacia un Estado fuerte en todo el territorio con el apoyo de las comunidades campesinas. Los deberes estatales de dar educación, asistencia sanitaria y brindar seguridad no tienen que producir alguna disputa con la comunidad sino todo lo contrario, pues, la comunidad es “el único lugar habitable para todo peruano de los Andes”. El mensaje final de la novela de Ciro Alegría: “El mundo es ancho y ajeno”, contradictorio con nuestro lema nacional: “firmes y felices por la unión”.
El secuestro de periodistas por las rondas campesinas en Chota para obligarlos a leer un comunicado, afectando su libertad personal y libre expresión, fue el estreno oficial de un politizado aliado del gobierno. Una labor que desborda el marco de sus delimitadas funciones jurisdiccionales; sin embargo, la retención de ocho personas acusadas de brujería en La Libertad fue resultado de poner los reflectores en su actividad ordinaria, consecuencia del secuestro aludido. En ambos casos, se comienza abrir los ojos a nuestra realidad hasta que sea reemplazada por un nuevo caso que sea mediático para luego olvidarse. Se trata de un problema no circunscrito al interior del país, la inseguridad ciudadana ha movilizado las vecindades para la progresiva instalación de rejas que cierran el libre paso a pistas y veredas en horas de la noche; tranqueras y guardianía privada las veinticuatro horas en urbanizaciones hasta adquisición de servicios de televigilancia. Todas ellas son distintas formas para proveerse una seguridad que no brinda el Estado, gracias a las juntas vecinales comunales.
Si “acercamos la lupa” nos damos cuenta la debilidad estatal ante la minería informal, la delincuencia, el narcotráfico y terrorismo en el Vraem, la economía informal y el control de las rondas campesinas al interior del país, varios estados paralelos dentro de uno oficial sostenido por treinta por ciento de ciudadanos que pagan impuestos y una agenda política desasociada de la realidad y necesidades urgentes que, en vez de consolidar un Estado Constitucional de Derecho, plantea la convocatoria de una nueva asamblea constituyente como un errático camino de solución a nuestros problemas nacionales.
Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.